Calculadora de Intereses de Demora

Calcula el interés de demora comercial que puedes reclamar a un cliente que ha pagado una factura fuera de plazo.

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Datos de la factura impagada

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¿Cuál es el interés de demora oficial por la Ley de Morosidad?

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reconoce el derecho de cualquier empresa o autónomo a reclamar intereses cuando un cliente empresarial paga una factura fuera del plazo pactado (o, si no se pactó plazo, a partir de los 30 días desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio). Este derecho existe aunque no se haya reclamado nada por escrito: la demora genera intereses de forma automática.

El tipo de interés de demora que marca la ley por defecto se calcula tomando como referencia el tipo de interés del Banco Central Europeo (BCE) aplicable a su operación de financiación más reciente, incrementado en 8 puntos porcentuales. Esta calculadora usa un 12,5% anual como valor orientativo de referencia, pero como ese tipo varía cada semestre —y muchos contratos pactan un interés distinto— también puedes introducir manualmente el tipo que corresponda a tu caso.

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¿Cómo se actualiza el tipo de interés legal del dinero?

El Tesoro Público publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cada 1 de enero y cada 1 de julio, el tipo de interés de demora aplicable al semestre siguiente para operaciones comerciales. Al tratarse de un dato que cambia con regularidad, si necesitas el importe exacto para una reclamación formal (un burofax o una demanda) conviene comprobar el tipo vigente en la fecha de la deuda antes de presentarla, o usar la opción de tipo personalizado de esta calculadora si ya lo conoces.

Cómo reclamar una factura impagada paso a paso

Antes de acudir a la vía judicial, lo habitual es agotar la vía amistosa: la mayoría de impagos se resuelven con un recordatorio bien gestionado, sin necesidad de llegar a un procedimiento formal. Si el cliente no responde, existen pasos progresivos con distinto peso legal.

Documentar cada gestión es clave: guarda copia de correos, llamadas y acuses de recibo. Esa documentación es la que sostendrá tu reclamación si finalmente necesitas acudir a un juzgado.

Paso 1: Requerimiento amistoso de pago

Un recordatorio por email o teléfono, indicando el número de factura, el importe pendiente y la fecha de vencimiento. En muchos casos basta con esto para desbloquear el pago, sobre todo si el impago se debe a un olvido administrativo del cliente.

Paso 2: Burofax con acuse de recibo

Si el requerimiento amistoso no funciona, el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido deja constancia fehaciente de qué reclamaste, cuándo y a quién. Es el paso que suele marcar un antes y un después, porque demuestra formalmente que has intentado cobrar y sirve como prueba si el caso llega a los tribunales.

Paso 3: Reclamación judicial (proceso monitorio)

Para deudas dinerarias, vencidas y acreditables mediante documentos (facturas, albaranes, contratos), el proceso monitorio es la vía más rápida y económica: no exige abogado ni procurador para importes menores, y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si el deudor no se opone en el plazo establecido, se despacha directamente la ejecución de la deuda.