¿Qué te pertenece por ley en un finiquito?
El finiquito es el documento y el pago que liquida todo lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral, independientemente del motivo de la baja. Como mínimo incluye los días trabajados del mes en curso que aún no se han pagado y la parte proporcional de las vacaciones generadas y no disfrutadas; muchos convenios y pagas extra prorrateadas también se liquidan en este mismo documento. El finiquito se cobra siempre, incluso si te vas voluntariamente.
La indemnización es un concepto distinto: solo se genera cuando el motivo de la baja da derecho a ella (un despido, no una dimisión), y su importe depende del número de días por año trabajado que reconoce la ley según el tipo de despido, y de la antigüedad en la empresa.
Despido objetivo vs. despido improcedente
El despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) reconoce 20 días de salario por año trabajado, con un tope orientativo de 12 mensualidades. Si el despido se declara improcedente —porque la empresa no acredita la causa o no sigue el procedimiento— la indemnización sube a 33 días por año trabajado, con un tope de referencia de 24 mensualidades. Los primeros años de un contrato anterior a la reforma laboral de 2012 pueden tener un cálculo mixto que esta calculadora no reproduce, al ser una estimación simplificada.
Fin de contrato temporal
Cuando un contrato temporal (por obra, servicio o circunstancias de la producción) termina por cumplimiento del plazo pactado, la ley reconoce una indemnización menor: 12 días de salario por año trabajado, salvo que el convenio colectivo aplicable mejore esa cifra.
Preguntas Frecuentes sobre el finiquito
No. En una baja voluntaria no existe indemnización por despido, ya que es el propio trabajador quien decide terminar la relación laboral. Sí tienes derecho a cobrar el finiquito: los días trabajados pendientes de pago y la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas. Recuerda además respetar el plazo de preaviso que marque tu contrato o convenio para no arriesgarte a un descuento.
La ley no fija un plazo único, pero lo habitual es que se abone el mismo día de la baja o en los días inmediatamente posteriores, junto con el certificado de empresa. Si se retrasa de forma injustificada, puedes reclamarlo por la vía laboral, igual que cualquier otra deuda salarial.
No. Firmar el finiquito no es obligatorio y, si no estás de acuerdo con el importe, puedes negarte a firmarlo o firmarlo "no conforme" (indicando esa mención junto a tu firma) para poder reclamarlo después sin perder ese derecho. Si firmas sin ninguna reserva, en principio estás aceptando el documento tal cual, aunque siempre cabe impugnarlo si hay vicios claros en el cálculo.